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Territorio aduaneroSe define como el ámbito terrestre, acuático y aéreo donde ejerce la soberanía la Nación Argentina y en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones.El Territorio Aduanero puede ser: General o EspecialEl Territorio Aduanero General es aquel en el cual es aplicable el sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones.
 El Territorio Aduanero Especial ó Area Aduanera Especial es aquel en el cual es aplicable un sistema arancelario especial y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones, como por ejemplo el Reembolso Patagónico.No constituye Territorio Aduanero General ni Especial:el Mar territorial argentino y los ríos internacionaleslas áreas o Zonas francaslos Exclaveslos Enclaveslos espacios aéreosel lecho y el subsuelo submarinos nacionalesPor Exclave se entiende el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un Convenio Internacional se permite la legislación aduanera de otro Estado.Por Enclave se entiende el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual en virtud de un convenio internacional, se permite la legislación aduanera nacional.El Territorio Aduanero está constituido por las Zonas Aduaneras:la Zona primaria aduanerala Zona secundaria aduaneraLa Zona Aduanera primaria es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras de control y verificación y en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y mercaderías y comprende a los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, los muelles, atracaderos, aeropuertos, pasos fronterizos, los espacios aéreos, etc.La Zona Secundaria Aduanera está constituida por todo el territorio aduanero, excluida la zona primaria aduanera.IMPORTACION: es la introducción de cualquier mercadería al territorio aduanero.
Es el acto de introducir mercaderías a un territorio aduanero con carácter permanente, definitivo, para su uso y consumo.
 EXPORTACION: es la extracción de cualquier mercadería del territorio aduanero.Es el acto de extraer mercaderías de un territorio aduanero con carácter permanente, definitivo.La Importación definitiva: se produce cuando, una vez abonados los derechos, tasas y contribuciones el bien es despachado a plaza; incorporándose así al patrimonio nacional. Esta condición es fundamental por cuanto así la diferencia de la Admisión Temporal y del Tránsito.Mercadería: Definición básica:bien corporal mueble o semoviente.Cualquier elemento susceptible de valoración económica.Mercadería: a los fínes del Código Aduanero, se entiende por mercadería todo objeto que fuera susceptible de ser exportado o importado.
  Clasificación se las MercaderíasDe ExportaciónProductos tradicionales o agropecuarios (productos con escaso contenido de valor agregado)Productos no tradicionales o industriales o Promocionados(aquellos que poseen mayor grado de elaboración; mayor contenido de valor agregado).De ImportaciónBienes de ConsumoMaterias primas e insumosBienes de Capital

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que diferencia hoy entre territorio aduanero y territorio nacional

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